¿Deben los no residentes en EE. UU. declarar criptomonedas en su declaración?
📅 20 de noviembre de 2024
⏱️ Lectura de 9 minutos
😵💫 Cripto + no residente = dudas. Aquí va la versión clara.
Si estás en EE. UU. con visa F-1/J-1/M/Q (u otro estatus de no residente) y tienes cripto, quizá te preguntas: ¿Tributa? ¿Cómo lo reporto? ¿A qué tasa? Esta guía te da las reglas específicas para no residentes.
Conclusiones rápidas
El IRS trata la cripto como propiedad. Vender, cambiar o gastar cripto es disposición y puede ser imponible.
Para no residentes, las ganancias de capital en cripto generalmente NO se gravan en EE. UU. a menos que (a) estés ≥183 días en el año en EE. UU., o (b) las ganancias sean ECI (ingreso efectivamente conectado a negocio en EE. UU.).
Ingresos en cripto (staking, airdrops, intereses/rendimiento, minería, o pago por servicios) pueden ser imponibles—a menudo con 30% si son de fuente estadounidense (FDAP) y no ECI (un tratado puede reducir).
Debes responder la pregunta de activos digitales en el Formulario 1040-NR.
Si tu cripto es imponible: ganancias no-ECI en Schedule NEC; ganancias ECI en Schedule D; servicios donde corresponda en 1040-NR (y posible 1099-NEC).
🧠 1) ¿Qué eventos cripto generan impuesto?
Imponibles en EE. UU. cuando:
Vendes cripto por dinero 💵
Cambias una cripto por otra (BTC → ETH) 🔁
Pagas bienes/servicios con cripto 🍕🎟️
Recibes cripto como pago por servicios (empleo/contrato) 👩💻
Obtienes cripto por staking, intereses, airdrops, minería ⛏️
No imponible por sí solo: Comprar cripto con dinero fiat (solo creas base de costo).
🧭 2) Claves de no residente: fuente y días
Ganancias de capital en bienes muebles (como cripto):
Para un no residente, suelen ser de fuente extranjera → no tributan en EE. UU.
Excepción: si estuviste ≥183 días en EE. UU. en el año → esas ganancias pueden gravarse (a menudo en Schedule NEC al 30%).
ECI: si tu actividad sube a negocio en EE. UU. (raro en estudiantes; depende de hechos), la ganancia es ECI y tributa a tasas graduadas (Schedule D).
Ingresos pasivos (FDAP) en cripto (p. ej., staking/intereses/ciertas regalías):
Si son de fuente estadounidense y no ECI → 30% por defecto (tratado podría bajar).
Si son de fuente extranjera → en general no tributan en EE. UU. para no residentes.
Pago por servicios en cripto:
La fuente es donde ejecutas el servicio.
Si trabajaste dentro de EE. UU. → normalmente ECI; tributa a tasas graduadas en 1040-NR (con la debida autorización laboral).
💡 Usar un exchange estadounidense no vuelve la cripto de fuente estadounidense por sí mismo. La fuente depende del tipo de ingreso y tus hechos.
💸 3) ¿Qué tasa aplica?
Ganancias de capital (no-ECI): usualmente 0% para no residentes salvo que estés ≥183 días en EE. UU. ese año—entonces comúnmente 30% en Schedule NEC.
ECI (p. ej., servicios o negocio): tasas graduadas (10%–37%) en Formulario 1040-NR.
FDAP (staking/intereses U.S.-source, no-ECI): 30% (reducible por tratado).
🧾 4) Formularios que podrías ver
1042-S: FDAP de fuente estadounidense pagado a no residentes (con retención).
1099-NEC: Servicios (contratista).
Exportaciones CSV de exchanges: clave para base y ganancias/pérdidas (algunos emiten 1099, cobertura varía).
1099-DA (brokers): nuevas reglas de reporte digital avanzan; guarda tus reportes siempre.
Regla de oro: guarda registros precisos (fechas, montos, USD, wallets/exchanges, comisiones, motivo).
🧮 5) ¿Cómo se reporta en Formulario 1040-NR?
Responde la pregunta de activos digitales (sí/no).
Ganancias de inversión (no-ECI):
Si no son imponibles (no 183 días, no ECI), no reportas la ganancia—pero guarda tus soportes.
Si son imponibles (aplica 183 días): repórtalas en Schedule NEC.
Ganancias ECI: usa Schedule D.
Servicios pagados en cripto: repórtalos como compensación (W-2 o 1099-NEC).
Staking/intereses (U.S.-source, no-ECI): Schedule NEC (aplica tratado si procede).
⚠️ Error común: asumir que todas las ganancias cripto de no residentes pagan 30%. A menudo no corresponde. Aplica fuente + regla de 183 días.
🧪 6) Casos prácticos
Caso A — Inversor estudiante <183 días
Sara (F-1) compra BTC y luego cambia a ETH con ganancias; estuvo <183 días en EE. UU. y no lleva negocio.
Resultado: Las ganancias generalmente no se gravan para no residentes. Responde la pregunta de activos digitales pero no reporta ganancia imponible. Guarda evidencias.
Caso B — ≥183 días
Leo (J-1) permanece 200 días en 2024 y vende cripto con ganancia de $5,000 (no ECI).
Resultado: Ganancia imponible en Schedule NEC. Impuesto ≈ $1,500 (30%) si no hay tratado.
Caso C — Pago por servicios en NYC
Ava (F-1 con autorización) recibe USDC por un diseño; el pagador emite 1099-NEC.
Resultado: Es ECI (servicios en EE. UU.), tributa a tasas graduadas en 1040-NR. Gastar luego ese USDC puede generar ganancia/pérdida por disposición.
Caso D — Recompensas de staking de fuente estadounidense
Ken (no residente) hace staking en una plataforma U.S.
Resultado: Típicamente FDAP de fuente U.S. → 30% salvo tratado; Schedule NEC (a menudo 1042-S).
🧩 7) Tratados y créditos
Algunos tratados reducen la retención sobre FDAP (intereses, etc.), pero el alivio en ganancias de capital para no residentes es limitado.
Créditos por impuestos extranjeros: como no residente, normalmente no los reclamas en EE. UU.; si te gravan afuera, el crédito suele reclamarse allá, no aquí.
🚫 8) ¿Y si no declaro?
El IRS ha intensificado la fiscalización cripto (datos de exchanges, cartas, auditorías). No declarar ingresos imponibles puede acarrear multas, intereses y problemas migratorios. Declara a tiempo y correcto.
✅ 9) Checklist exprés
⬜ Determina residencia fiscal (SPT)
⬜ Cuenta días en EE. UU. (183)
⬜ Clasifica: ganancia, servicios, staking/intereses, airdrop/minería
⬜ Define fuente (U.S. vs extranjera) y ECI
⬜ Aplica tratado si procede
⬜ Reporta en 1040-NR con schedules correctos
⬜ Conserva registros impecables
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Especialistas en no residentes con cripto:
🧭 Residencia y cómputo de días
🌍 Fuente + tratado por tipo de ingreso
🧾 Formularios correctos (1040-NR, Schedule NEC/D, guía W-8BEN/8233)
📊 Cálculos de ganancias/pérdidas desde tus exports
💬 Soporte real para casos complejos
Resumen: Reporta solo lo imponible—ni más ni menos. Nosotros te guiamos.